30 estándares de Suministro de CMS (Medicare)
- Un distribuidor debe estar en cumplimiento con todos los requerimientos de licencia y regulaciones federales y estatales pertinentes y no puede contactar a un individuo o entidad para brindar servicios que requieran licencia.
- Un distribuidor debe proporcionar información completa y precisa en la solicitud del distribuidor DMEPOS. Cualquier cambio en esta información debe reportarse a National Supplier Clearinghouse dentro de 30 días.
- Un individuo autorizado (cuya firma lo vincule a la compañía) debe firmar la solicitud para privilegios de facturación.
- Un distribuidor debe satisfacer los pedidos des u propio inventario o debe contactar a otras compañías para la compra de los artículos necesarios para satisfacer la orden. Un distribuidor no puede contactar ninguna entidad que esté actualmente excluida del programa de Medicare, ningún programa de salud estatal, o ningún otro programa federal de obtención o no obtención (procuramiento o no procuramiento).
- Un distribuidor debe informar a los beneficiarios que pueden alquilar o comprar equipos médicos económicos o rutinariamente comprados, así como de la opción de compra de equipos de alquiler una vez que hayan llegado al término de alquiler.
- Un distribuidor debe avisar a los beneficiarios de la garantía y respetar todas las garantías según la ley pertinente estatal, y reparar o remplazar de forma gratuita los artículos cubiertos por Medicare que estén bajo garantía.
- Un distribuidor debe mantener un local físico en un lugar apropiado. Este estándar requiere que el local sea accesible al público y tenga personal de servicio al cliente durante las horas de operación. El local deberá tener al menos 200 pies cuadrados y tener espacio para guardar archivos.
- Un distribuidor debe permitirle a CMS o a sus agentes llevar a cabo inspecciones para asegurar que el distribuidor esté en cumplimiento con éstos estándares. La ubicación del distribuidor deberá ser accesible a los beneficiarios durante un horario de apertura razonable y deberá mantener un letrero visible incluyendo las horas de operación.
- Un distribuidor debe tener un teléfono de negocio registrado a su nombre incluido en el directorio local o un número gratis disponible a través de la operadora. El uso exclusivo de un beeper, de una grabadora, de un servicio de contestadora o de un teléfono celular durante las horas de operación, está prohibido.
- Un distribuidor debe tener un seguro comprensivo de riesgo y responsabilidad por una cantidad de al menos $300,000 que cubra el negocio y los clientes y empleados del distribuidor. Si el distribuidor produce sus propios artículos, éste seguro debe también cubrir riesgo y responsabilidad del producto y la operación completa.
- Un distribuidor debe estar de acuerdo en no iniciar contacto telefónico con beneficiarios, con algunas excepciones. Este estándar le prohíbe a los distribuidores contactar a los beneficiarios de Medicare basados en alguna receta médica oral, salvo cuando alguna excepción sea válida.
- Un distribuidor es responsable por la entrega y explicación a los beneficiarios de cómo usar todo artículo cubierto por Medicare y de mantener un comprobante de entrega.
- Un distribuidor debe responder las preguntas y las quejas de los beneficiarios y mantener la documentación de dichos contactos.
- Un distribuidor debe mantener y remplazar de forma gratuita o reparar directamente o mediante un servicio contratado con otra compañía los artículos cubiertos por Medicare que ha alquilado a los beneficiarios.
- Un distribuidor debe aceptar devoluciones de los beneficiarios de artículos de baja calidad (inferior a la calidad establecida para el artículo en particular) o inadecuados (inapropiados para el beneficiario en el momento en que fue probado y alquilado o vendido).
- Un distribuidor debe revelar estos estándares de suministro a cada beneficiario a quien suministra un artículo cubierto por Medicare.
- Un distribuidor debe revelar al gobierno cualquier persona que tenga participación de propiedad, financiera o control del distribuidor.
- Un distribuidor no debe transferir o reasignar un número de distribuidor, por ej., el distribuidor no puede vender o permitir que otra entidad utilice su número de facturación de Medicare.
- Un distribuidor debe tener un protocolo de solución de quejas establecido para tratar las quejas relacionadas con estos estándares. Debe mantenerse un récord de estas quejas en el local físico.
- Los récords de quejas deben incluir: el nombre, la dirección, el teléfono y el número de la reclamación del seguro médico del beneficiario, un resumen de la queja y cualquier paso dado para resolverlo.
- Un distribuidor debe acceder a proporcionarle a CMS cualquier información requerida por los estatutos y las regulaciones de implementación de Medicare.
- Todo distribuidor debe estar acreditados por una organización acreditadora aprobada por CMS para recibir y mantener un número de facturación de distribuidor. La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales el distribuidor tiene licencia, para que el distribuidor reciba la remuneración por esos productos y servicios específicos (con excepción de ciertos productos farmacéuticos exentos). Fecha de implementación 1ro de octubre del 2009
- Todo distribuidor debe notificar a su organización de acreditación cuando abra un nuevo local de DMEPOS.
- Todo local de distribuidores, ya sea propio o subcontratado, debe cumplir con las normas de calidad de DMEPOS y estar acreditado por separado para facturar a Medicare.
- Todo distribuidor debe revelar todos sus productos y servicios durante el período de inscripción, incluyendo la adición de nuevos productos para los cuales está solicitando acreditación.
- Debe cumplir los requisitos de fianza de garantía especificados en 42 C.F.R. 424.57 (c). Fecha de implementación 4 de mayo del 2009
- Un distribuidor debe obtener oxígeno de un distribuidor de oxígeno con licencia estatal.
- Un distribuidor debe mantener los documentos respecto a pedidos y referidos según las disposiciones en 42 C.F.R. 424.516(f).
- Los distribuidores DMEPOS tienen prohibido compartir un local de práctica con ciertos proveedores y distribuidores de Medicare.
- Los distribuidores de DMEPOS deben permanecer abiertos al público por un mínimo de 30 horas por semana con ciertas excepciones.
Línea de ayuda CHAP: 1-800-699-1656 Línea de ayuda de Medicare: 1-800-447-8477
Horario: 8:00 – 5:00 PM, Lun-Vie (EST) Horario de apertura 8-5:30 P.M. (este) L-V